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No había tenido tiempo de leer esta entrada. Es un tema delicado, que se presta mucho a la demagogia de unos y otros y en el que cuesta fijar elementos para la discusión basados en el conocimiento y no en el interés por deformar la realidad al gusto e interés de cada cual. Creo que esta entrada posee la virtud de aportar argumentos para el debate, o sea, informar y además contribuir a que más de un tabú sobre la discusión acerca de los límites caiga en Canarias. Enhorabuena, una vez más.
Precisamente creo necesario plantear el debate sobre la residencia y capacidad de Canarias sobre la base de datos contrastables. Lo contrario es manipulación y amarillismo.
Es más, me escama tremendamente que este debate esconda una y otra vez esa información. Me reafirma en mi impresión de que una parte plantea este asunto por los réditos que pueda sacar, y no para plantear soluciones, mientras que la otra parte prefiere agitar el tabú de la xenofobia y la cerrazón, temerosa de que se sepa la verdad, que por lo visto considera perjudicial. Para sí misma, se entiende.
Según Wikipedia, Canarias tiene una densidad poblacional de 284,48 habitantes/km2, lo que la pone en el puesto 49 de un total de 240 en el ranking mundial de la densidad. Me temo sin embargo que esa cifra no tiene en cuenta la población flotante, con lo que seguramente estaremos muy por delante en esa lista. He ahí un dato insoslayable que nos tendría que llevar a una reflexión seria, sin alarmismos, pero con conclusiones concretas. Esperemos que no sea demasiado tarde.
Las excepciones danesas tienen su origen en el Tratado de Adhesión de Dinamarca (1973) a las entonces Comunidades Europeas. España no previó nada parecido cuando se incorporó en 1986. Es más, aunque ya es signataria del Convenio de Schengen (el que regula la libre circulación), Dinamarca puede elegir aplicar o no toda nueva medida basada en el título IV del Tratado CE en el marco de la UE, aunque dicha medida constituya un desarrollo del acervo de Schengen. Lo mismo sucedió con Malta, que negoció un protocolo específico (transitorio, por cierto) cuando se adhirió a la UE.
Me parece que para posicionarse en torno a una eventual ley canaria de residencia, primero habría que determinar su contenido. ¿De qué estamos hablando exactamente? La referencia de Iván a la legislación danesa se centra fundamentalmente en la adquisición de segundas residencias por parte de foráneos, es decir, de quienes no son considerados residentes. Una problemática, la de la propiedad inmobiliaria, que afecta más a la libre circulación de capitales que a la de personas pues aquélla refleja relaciones desiguales de poder económico y social (de tipo neocolonial en Canarias). Así se plasma en la legislación comunitaria al respecto. Aquí está el resumen:
http://europa.eu/legislation_s.....404_es.htm
Es decir, se trata de ver si el principio de propiedad privada debe prevalecer o no sobre la consideración del territorio como bien común y sobre el derecho a la vivienda de los residentes.
En este sentido, cuando se pone énfasis sobre la circulación de las personas obviando la cuestión de la propiedad (y el modelo de desarrollo que se apoya en la misma), suelen dominar actitudes xenófobas que me parecen perfectamente rechazables. Es lo que parecen mostrar algunas propuestas nacionalistas que hablan de ‘ley de residencia y de extranjería’.
Un abrazo.
Gracias por tu jugoso comentario, Samuel, y disculpas por tardar tanto en contestar.
Ciertamente, de lo que se trata es de entablar un debate en profundidad sobre la residencia en Canarias, la capacidad de carga del territorio, los límites al desarrollo urbanístico… Exactamente lo que no quieren los grandes partidos ni el gobierno canario, que se alimentan precisamente del desarrollismo que agota los recursos del archipiélago y de esas relaciones desiguales y neocoloniales que apuntas.
Curiosamente, tampoco quieren esa reflexión los que dicen que la UE veta todo tipo de restricciones. Sencillamente, no es cierto, como demuestran los ejemplos que pongo. En el caso que nos ocupa, no encuentro gran diferencia entre libre circulación de personas y de capitales: poner condiciones estrictas a la compra de bienes inmuebles no ya a extranjeros, sino también a no isleños, me parece un modo indirecto de regular la residencia. Es lo que se hace en el archipiélago de Aland, parte integrante de la UE.
Por tanto no es cierto que la legislación comunitaria imposibilite cualquier restricción en territorios con características propias. Demostrarlo era el objetivo que perseguía con la entrada.
Un abrazo para allá también!
Hace algunos años tuve la oportunidad de pasar una temporada en Kiel, al norte de Alemania, cerca de la frontera con Dinamarca. Me sorprendió el comentario de un alemán que me decía precisamente eso, que ellos no podía comprar SEGUNDAS residencias en Alemania, y creo que ese planteamiento es el que tiene gran validez para Canarias. Esto es, quien quiera vivir en Canarias, que lo haga, pero fijando su residencia permanente aquí; lo que no me parece acertado es que algunos pasen aquí el invierno y vuelvan a su país en verano, porque están desaprovechando un recurso escaso en Canarias, el suelo.
Por otra parte, también me decía este alemán que la medida iba en parte para contener la especulación inmobiliaria, en tanto que el poder adquisitivo de los alemanes, por lo visto superior al danés, habría hecho que el precio de la vivienda subiese de forma importante ante la espectativa de que la compra la hiciesen alemanes, dificultando el acceso a la vivienda de los propios daneses. Y tal vez esté ocurriendo algo así en Canarias, seguramente no de forma generalizada, pero sí puntualmente importante como puede ser el caso de las numerosas villas en Fuerteventura, de precios desorbitados y habitualmente con inquilinos europeos.
No pretendo que mi comentario sea xenófobo, es difícil expresarse sobre este tema sin que lo parezca. Mi propuesta es, como en el caso danés, que se limite la segunda residencia en Canarias.
Saludos,
Francis.
Saludos, Francis. Creo que hay que ir quitándose miedos de encima y dejar de pensar que uno va a ser acusado de xenofobia por opinar sobre estos asuntos. Creo que Iván Suomi lo ha hecho de forma magistral en esta entrada y tu comentario apunta en ese sentido. Para mí tiene mucho sentido el que en un territorio frágil y superpoblado como es el de Canarias haya límites que intenten atemperar la presión humana sobre el territorio. Creo además, y no me parece contradictorio, que no sólo deben ser los particulares los objetos de estos límites sino también las empresas e instituciones que se aprovechan de la ley o directamente legislan como si Canarias fuera Australia. A partir de ahí, soy partidario de que estas cuestiones se aborden con naturalidad, estudiando ejemplos ya existentes en otros lugares del mundo, también en la Unión Europea, y que quizás puedan servir de referente para ir dando pasos en las islas.
Leo ahora el comentario de Samuel. Efectivamente, la entrada de Iván apunta sobre todo al debate de las segundas residencias, aunque no faltará quien lo vincule con la famosa Ley de Residencia. No me parece nada fuera de lo posible, ni de lo deseable, el que algún día la legislación que regule quién y en qué condiciones puede establecerse en Canarias sea redactada en Canarias -no en Madrid ni Bruselas- y atendiendo a criterios como la combinación del derecho a la circulación de las personas, la capacidad de carga del territorio, la protección del mercado laboral propio, etc. Ejemplos en la Unión Europea hay en este sentido y se citan en la entrada pero también los hay fuera (Hawaii) y no estaría mal que fueran más y mejor conocidos. Saludos.
Muy de acuerdo con lo que dice Francis: el suelo es un recurso escaso en Canarias y no puede estar sujeto a normas similares a las de territorios continentales.
En cuanto a la xenofobia, es el recurso de quien no tiene argumentos o directamente quiere cortar de raíz este tipo de debate.
Imaginemos por un momento que en Canarias sólo puedan adquirir residencia (principal o segunda, da igual) los nacidos en las islas o quienes habiendo nacido fuera, tengan un padre o madre que sí haya nacido en Canarias. Excepcionalmente podrán comprar casa personas de nacionalidad española, pero sólo si han residido los últimos 5 años en Canarias. Las personas de otra nacionalidad tendrán que pedir permiso a las autoridades canarias, y si se les concede, será única y exclusivamente para residencia permanente, nunca para segunda residencia.
O sea, que propietarios seríamos sólo los canarios nacidos en Canarias o descendientes directos. Con nacionalidad española, lo podrían ser los que hayan residido 5 años, y los extranjeros tendrán que pedir permiso primero, y ya se verá si se les concede.
En Canarias a nadie se le ocurre pedir esto, sería demasiado. Más de uno lo calificaría de xenófobo, racista, ilegal y no sé qué lindezas más. Saldrían los del España se rompe y la ley debe ser igual para todos los españoles. La UE no lo permitirá jamás.
En fin, no digo yo que lo tengamos que copiar exactamente igual, pero ya ven, esa es la situación normal en Aland, archipiélago de Finlandia, país en el que nadie enarca una ceja por no poderse establecer en las islas, y que está plenamente integrado en la UE, que tampoco denuncia a Finlandia por esta “discriminación”.
[...] la nuestra propia como ya tienen bastantes otros territorios en el marco de la Unión Europea. Sí se puede hacer. Como en tantas otras cosas, el reduccionismo español no hace sino perjudicarnos. Debemos ampliar [...]