
Un debate este que se halla entre la liberalización de los usos del suelo, la simplificación de la maraña administrativa a la que el ciudadano/a se enfrenta a la hora de emprender un proyecto constructivo, incluso de reforma, o las múltiples pegas que el marco vigente pone al desarrollo económico, véanse con atención las limitaciones a las actividades del sector primario.
En este último sentido, hemos debatido en foros políticos así como académicos, e incluso informales, cuáles son las posibilidades que ofrece nuestro territorio para relacionar actividad agropecuaria, alimentación y turismo. Cuál sería el efecto de políticas serias encaminadas a ello, y si su implementación supondría un elemento diversificador de rentas para los habitantes del medio rural.
El punto de partida del debate no solo lo marcan las Leyes que tienen que ver con la Ordenación y Protección del Suelo de Canarias, sino que también viene reseñado por las Leyes de Ordenación de la Actividad Turística, entre ellas la Ley 7/1995 de Ordenación del Turismo de Canarias y el Decreto 142/2010 de Actividad Turística de Alojamiento.
El hecho es que tras los debates, más o menos formales o informales, se nos presentó el momento de la práctica, y nos vimos inmersos en la puesta en marcha de un pequeño proyecto de empresa familiar. Nos tocó indagar en las posibilidades de realizar agroturismo en la casa que posee nuestra familia en la medianía de Tenerife, encontrándonos con la siguiente paradoja:
“el/la turista acude a una explotación agraria o finca visitable, participa de las actividades cotidianas, se inmiscuye en la realidad del medio rural y de la práctica agropecuaria, comparte plato y mantel con los propietarios o sus trabajadores/as, o el guía de la visita, disfruta de una extensa velada al calor de un malvasía, un tinto procedente de uva de listán negro, negramoll … y justo cuando todos/as estamos en ese momento de “a la cama”, mandamos al visitante a un hotel cuatro estrellas del más próximo núcleo turístico, o le ofrecemos que se vaya a dormir a un alojamiento extrahotelero Casa Rural de planta emblemática, anterior a 1950, o reconocida como Bien de Interés por el Gobierno de Canarias porque en nuestra explotación agraria no podemos alojarlo, según el marco legal vigente, aún teniendo una preciosa y confortable vivienda para huéspedes, pues no hay marco que lo posibilite”.
Esta paradoja es exagerada y somos conscientes de ello, pues en Canarias los entornos rurales no suelen estar muy alejados de los entornos urbanos, ni el medio rural tampoco lo está de lo que podríamos llamar el “medio del turista”. A pesar de ello nos situaba ante un marco que no servía adecuadamente para revertir dinámicas de empobrecimiento/despoblamiento de las zonas rurales, ni tampoco se adecuaba a las opciones que teníamos familiarmente para emprender.
Nos encontramos con que la legislación al respecto no fomentaba la diversificación de rentas o la relación entre alimentación, tradiciones, cultura con actividad turística en el medio rural, simplemente no se contemplaba este hecho singular.
No obstante, el pasado año 2015, se incorpora una nueva figura que atañe a la ordenación de la actividad de alojamiento turístico, sobre la que también hay un candente debate al que no entraremos. El Decreto 113/2015 por el que se aprueba el Reglamento de las Viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias, el cual abre la posibilidad, modificando el Decreto 142/2010, de alojarse en una vivienda vacacional, facilita alojarse en el medio rural.
Precisamente estos días veíamos cómo un municipio como la Aldea de San Nicolás, catalogado por el Programa de Desarrollo de Canarias como de Alto grado de ruralidad, se sumaba a la invitación de crear viviendas vacacionales en entorno, mediante una oficina de información:
La Concejalía de Vivienda del Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás informa y asesora sobre cómo convertir una vivienda convencional en una susceptible de alquilarse con fines turísticos. Este servicio se realiza en colaboración y coordinación con el Patronato de Turismo del Cabildo de Gran Canaria y la Concejalía de Turismo del Ayuntamiento de La Aldea, para evitar el traslado desde el municipio hasta la capital grancanaria.( Fuente: http://laaldeasanicolas.es/el-ayuntamiento-asesora-sobre-como-convertir-una-vivienda-en-alojamiento-vacacional )
Aunque son alentadoras estas acciones desde la Administración Pública , el terreno no se halla aún preparado para el cultivo, y el agroturismo se encuentra con otros escollos administrativos, que a nuestro entender tienen cierta importancia para el objetivo de promocionar un modelo agroturístico o de turismo rural en el que se facilite la conexión de actividades complementarias con las de alojamiento. Nos referimos no solo a las ordenadas por la citada Ley 7/1995 y el desarrollo de actividades turísticas complementarias, sino también por el Decreto 89/2010 y el Decreto 37/2014 de Intermediación Turística, que dificultan la venta de paquetes combinados de alojamiento y actividades complementarias, a no ser que se posea una agencia de viajes. Hecho que los entornos colaborativos facilitan llevar a cabo (colaboración entre agencias de viajes y promotores de alojamientos).
En conclusión el agroturismo no tiene un marco jurídico que contemple su desarrollo. En estos momentos el Gobierno de Canarias trabaja en compartir con los agentes sociales el borrador de Decreto sobre el Turismo Activo[1], el cual podría contener aunque de manera colateral las prácticas agroturísticas, pero su desarrollo no quedará realmente abordado.
Los avances en este campo deberán seguirse produciendo, desde las prácticas de la sociedad civil, desde la Academia, desde la Administración Pública, y en obligada relación con el sector primario y el turístico, para seguir Creando Canarias.
[1] Más información sobre Decreto de Turismo Activo Canarias 2016 en: http://www.gobiernodecanarias.org/noticias/tcd/Turismo/73123/mas-3,3-millones-turistas-visitan-canarias-motivados-entorno-ambiental-naturaleza
Adrián García Perdigón/ Creando Canarias