Son tiempos de confinamiento, de COVID-19, de pandemias y de miedo. Todo parece contenerlo esas palabras. También hay quien apela a la esperanza, lo último que se pierde, quien le pone un toque positivo y quien se está preguntando qué mundo vamos a encontrar tras este impasse que desde luego no será para nada anecdótico. Sin embargo, me van a permitir que hoy levante la mano con timidez y me dedique a hablar de otra cosa. 156 BICs de Canarias han quedado aparentemente anulados por una sentencia judicial a instancias de una denuncia de un particular. Así, como quien no quiere la cosa, tal cantidad de bienes culturales de Canarias quedan sin protección, la máxima protección, recordemos, a nivel estatal para un bien patrimonial. Y digo aparentemente porque según fuentes jurídicas consultadas la realidad no es exactamente así.
Voy a usar un símil. Imaginen que una carretera permite circular a una velocidad máxima de 100 km/h. Anteriormente la velocidad estaba fijada a 80 Km/h. Pese a ello, la DGT decide multar a todos lo que vayan a 90 por la carretera por la que ya se puede ir a 100 porque dice que una sentencia le obliga, cuando la norma actual establecida por ellos mismos marca otra cosa, por lo que la sentencia no tiene aplicación. Ese ejercicio de autorregulación es el que ahora mismo está protagonizando el Gobierno de Canarias.
Les pongo en antecedentes. La semana pasada el Gobierno de Canarias se hacía eco en el Boletín Oficial de Canarias de una orden del 11 de marzo. Dicha orden informa de la caducidad de 156 BICs de Canarias, aceptando la sentencia que declaraba nulo el artículo 21.2 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias de 1999, la Ley 4/1999, o lo que es lo mismo que la caducidad que marca dicha Ley de Patrimonio, 12 meses, se haría automáticamente y no previa denuncia. Hasta ahí lo que han publicado los medios de comunicación y lo que ha dicho el Gobierno de Canarias.
Sin embargo, existe una Ley de Patrimonio más reciente, la Ley 11/2019 del 25 de abril y que entra en vigor el 13 de junio de 2019. Dicha norma establece en su Disposición transitoria cuarta que “los procedimientos administrativos de cualquier clase iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se ajustarán a las normas aplicables en el momento de incoación, salvo lo dispuesto en la disposición siguiente, para la caducidad de los procedimientos para la declaración como bien de interés cultural”. En la referida disposición siguiente, la quinta, establece que “los procedimientos incoados para la declaración de un bien de interés cultural con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley que se encuentren en fase de instrucción por los cabildos insulares, caducarán de forma automática, si no se concluyera el periodo de instrucción en el plazo de veinticuatro meses, desde la entrada en vigor de la presente ley”.
Resumiendo, la disposición cuarta remite a la actual Ley de Patrimonio a todos los Bienes de Interés Culturales anteriores y contempla la disposición quinta para definir la caducidad. La disposición quinta fija la caducidad en 24 meses de los BICs que no se hayan concluido. Por lo tanto, según la misma ley marcada por el propio Gobierno de Canarias, ningún BIC en Canarias podría caducar antes del 13 de junio de 2021. ¿Por qué los servicios jurídicos del Gobierno de Canarias tratan de aplicar una sentencia con un régimen de caducidad ya derogado? Cuanto menos es una postura un tanto extraña, para la que la ciudadanía necesita una explicación.
Silbo herreño, BIC caducado a “efectos legales”
Lo cierto es que la sentencia a la que se acoge el Gobierno de Canarias es de 28 de noviembre de 2019. Todavía el 10 de diciembre los responsables del Gobierno de Canarias, entre ellos la Directora General de Patrimonio Cultural, Nona Perera, negaban que el BIC del silbo herreño fuera a caducar, como así dispone finalmente el BOC. “No busquen enemigos donde no los hay”, decía la Alta Inspección del ejecutivo canario a las preguntas reiteradas de los miembros de la Asociación.
Según anuncian en un reciente artículo, la Asociación del Silbo Herreño está dispuesta a denunciar al Gobierno de Canarias por este hecho para hacer cumplir la ley vigente. De los BICs finalmente caducados, el del silbo herreño es el único que estaba en fase de aprobación, recuerdan. La ponencia técnica del Gobierno de Canarias se suspendió el pasado 28 de diciembre. En ese momento el Gobierno sí estaba dispuesto a hacer valer la sentencia que afectaba a la anterior Ley de Patrimonio. Antes de la publicación en el BOC, en marzo de este año, el Cabildo de El Hierro pidió medidas cautelares y la respuesta fue que el BIC tenía que caducar. Si se hubiera tramitado el BIC en esos días, con todos los avales a falta de la conocida ponencia técnica, el silbo herreño ya sería un BIC consolidado.
De los BICs caducados el único que ha reclamado la distorsión de la medida adoptada, ha sido el del silbo herreño. Quizá sea porque era el único activo, a lo mejor porque al resto no le interesa mantener su BIC o porque la situación de confinamiento no ha dado tiempo a comparar la legislación vigente en Canarias con la sentencia. En cualquier caso, la ley es clara al respecto y no da demasiado lugar a interpretaciones. Veremos qué pasa en próximos meses.