Este tipo de vertidos introducen en el medio marino multitud de sustancias contaminantes, destacando los compuestos orgánicos degradables, aunque también contienen compuestos inorgánicos como nutrientes o metales pesados, agentes patógenos de origen humano (coliformes, salmonellas, virus, etc.), productos químicos de uso doméstico (lejías, amoniaco, detergentes, etc.), restos de medicamentos y un largo etcétera.
En el siguiente extracto nos centraremos en los distintos tipos de conducción de vertidos de aguas residuales en la costa de Arinaga. Estas conducciones pueden ser de dos tipos en función de sus características:
- Emisario submarino: Conducción cerrada que transporta las aguas residuales desde la estación de tratamiento hasta una zona de inyección en el mar, de forma que se cumplan las dos condiciones siguientes: Que la distancia entre la línea de costa en bajamar máxima viva equinoccial y la boquilla de descarga más próxima a ésta, sea mayor de 500 m.
- Conducción de desagüe: Conducción abierta o cerrada que transporta las aguas residuales desde la estación de tratamiento hasta el mar, vertiendo en superficie o mediante descarga submarina, sin que se cumplan las anteriores condiciones del emisario submarino
El núcleo urbano de Arinaga dispone de red de saneamiento por lo que las aguas fecales son conducidas hasta la EDAR del Sureste de Gran Canaria (gestionada por la Mancomunidad del sureste de Gran Canaria y Acciona aguas S.L), donde recibirán un tratamiento previo a su vertido en el mar. Según el artículo 57 de la Ley 22/19988, de 28 de julio, de Costas, todos los vertidos requerirán autorización de la Administración competente, que se otorgará con sujeción a la legislación estatal y autonómica aplicable, sin perjuicio de la concesión de ocupación de dominio público, en su caso. Además, en el caso de vertidos contaminantes como el de las aguas residuales, en la petición debe justificarse la imposibilidad o dificultad de aplicar una solución alternativa para la eliminación de dichos vertidos. Asimismo, en función de los objetivos de calidad fijados para el medio receptor, se establecerán límites de vertido en virtud de la capacidad de absorción de la carga contaminante, sin que se produzca una alteración significativa de dicho medio.
Los órganos competentes elaborarán un inventario, en el que se incluirán, como mínimo, mapas de las emisiones, vertidos contaminantes. Dicho inventario vendrá referido a una demarcación hidrográfica o a parte de ella, e incluirá, si procede, sus concentraciones en los sedimentos y en la biota. Para elaborarlo se tendrá en cuenta:
- El tipo y la magnitud de las presiones antropogénicas significativas a las que están expuestas las masas de aguas.
- El seguimiento del estado de las aguas
- El censo nacional de vertidos previsto en el artículo 254 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH)
- El Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes regulado por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril;
- Otros datos que estén disponibles.
A continuación se muestra información sobre las conducciones de puntos de vertidos en la costa de Arinaga, su estado administrativo y características, tanto del efluente como del medio receptor.
A) Vertidos autorizados:
Zona Punta de las Salinas
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B) Vertidos no autorizados:
Zona de Risco verde
Según el censo de vertidos desde tierra al mar (Gobierno de Canarias 2017), la Estación de bombeo de aguas residuales produce vertidos no autorizados de agua residual urbana en Risco verde (Arinaga), a través del muro que delimita la plataforma rocosa de la cabecera de la playa. El vertido se produce solo de forma esporádica, pero puede observarse como el efluente desemboca en las aguas de baño.
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Zona del Cabrón
Dentro de esta zona distingamos:
Por un lado, la playa, la cual queda fuera de los límites de protección por motivos de compatibilidad de usos del suelo. Sin embargo, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/1988, 28 julio, de Costas, La servidumbre de protección recaerá sobre una zona de 100 metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar. Según el artículo 25 de dicha ley, en la zona de servidumbre de protección estarán prohibidas las siguientes actividades:
- Edificaciones destinadas a la residencia o habitación.
- construcción o modificación de vías de transporte.
- Las actividades que impliquen la destrucción de yacimientos de áridos naturales o no consolidados, entendiéndose por tales los lugares donde existen acumulaciones de materiales detríticos tipo arenas o gravas.
- El tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión.
- El vertido de residuos sólidos, escombros y aguas residuales sin depuración.
Por otro lado, cabe destacar que dentro del entorno de protección del Monumento Natural de Montaña de Arinaga (C-18) hay áreas con alta presión de uso: vías asfaltadas, tendidos eléctricos, instalaciones de comunicaciones, construcción de invernaderos y senderos en desuso que causan un fuerte impacto ambiental y/o paisajístico. Todos estos elementos están dentro de las zonas de uso moderado y de uso general, según la zonificación de las Normas de Conservación que regulan este espacio, siendo, según dicha zonificación, usos que permiten la compatibilidad de la conservación de los valores con las actividades educativo-ambientales y recreativas, pudiendo, además, admitir una afluencia mayor de visitantes en el punto donde se ubica la residencia escolar.
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Referencias bibliográficas:
- Informe de especies protegidas (2019). Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias
- Censo de vertidos desde Tierra al Mar en Canarias (2017). Civil port ingenieros
- Sistema de información territorial de Canarias. Grafcan
- Orden de 13 de Julio de 1993 por la que se aprueba la Instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra a mar
- BOE-A-1988-18762 Ley 22/19988, de 28 de julio, de Costas
- BOE-A-2015-9806 Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.
- Normas de Conservación del Monumento Natural de Arinaga. Gobierno de Canarias, consejerías de Medio Ambiente y Ordenación Territorial