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El 30 de julio de 2024 –casi una década después de la primera propuesta– el Gobierno de España informó de la aprobación de la propuesta de declaración del primer parque nacional de carácter exclusivamente marino en el Estado español: el Mar de las Calmas, situado al sur de la isla de El Hierro, en lo que la legislación española denomina la Demarcación Marina Canaria, que, según el art. 2, d) de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, es el medio marino en el que España ejerce soberanía o jurisdicción en torno a las Islas Canarias.
Afirma el Gobierno español que este espacio natural, con una extensión de más de 24.000 hectáreas, se considera una zona de alto valor natural según estudios científicos abordados en la última década. Entre los factores excepcionales que confluyen en el entorno destaca su biodiversidad, debido a la presencia de especies de aguas profundas a escasa distancia del litoral herreño, así como de especies tropicales y subtropicales menos representadas en el resto del archipiélago canario. En sus aguas reside una de las comunidades de zifios, cetáceos de aguas profundas, más importantes del mundo.
Sostiene el Gobierno central, con una alarmante ignorancia de lo que dispone el Estatuto de Autonomía de Canarias, que, de convertirse en parque nacional, será gestionado por la Administración General del Estado, por tratarse de aguas marinas bajo la soberanía nacional, como establece la normativa estatal contenida en la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.
El futuro parque nacional marino aún está en una fase inicial para su aprobación, que finalizaría con la declaración mediante Ley aprobada por las Cortes Generales. El pasado 9 de noviembre finalizó el periodo de información pública en el Boletín Oficial del Estado al que fue sometido, de acuerdo con el art. 8.8 de de la aludida Ley de Parques, cuyas alegaciones presentadas y las respuestas a las mismas serán incorporándose al expediente. A partir de ahora se someterá a informe de los departamentos ministeriales, de la Comunidad Autónoma de Canarias, Cabildo de El Hierro y Municipios afectados, así como a informe del Consejo de la Red de Parques Nacionales. Finalizados los trámites anteriores, el Gobierno, si sigue con su intención, remitirá a las Cortes Generales el proyecto de ley para su declaración.
Si bien es cierto que esta iniciativa cuenta con el respaldo de los grupos ecologistas al convertir el espacio en un santuario para la vida marina y por sus evidentes beneficios sociales, económicos y ambientales, el proyecto ha generado reacciones contrarias de distintos colectivos aglutinados en la recientemente creada Plataforma de afectados, conformada por representantes locales de la pesca recreativa y profesional, centros de buceo y varias asociaciones hoteleras y de pymes y colectivos similares de El Hierro.
Desde la plataforma critican la “falta de claridad” de la iniciativa estatal y temen que las restricciones del parque se endurezcan con el tiempo, puesto que la aludida Ley de Parques Nacionales establece una clara incompatibilidad de la pesca recreativa con este tipo de espacios protegidos.
Con independencia de las posturas a favor y en contra de esos colectivos, y como es fácil de entender, este tema es un trasunto de la compleja cuestión de las aguas canarias, cuestión que, sin entrar en mayores consideraciones, ha venido a resolver en el plano interno español, la reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias de 2018 (EAC). Dicha reforma reconoce en su art. 4 que el ámbito espacial de la Comunidad Autónoma de Canarias comprende el mar y las islas (apartado 1), y que el ejercicio de las competencias estatales o autonómicas sobre las aguas canarias y, en su caso, sobre los restantes espacios marítimos que rodean a Canarias sobre los que el Estado español ejerza soberanía o jurisdicción se realizará teniendo en cuenta la distribución material de competencias establecidas constitucional y estatutariamente tanto para dichos espacios como para los terrestres (apartado 3). Además, el art. 26.2 EAC, relativo a los derechos en el ámbito del medio ambiente, establece, en relación con el ámbito espacial, que los poderes públicos canarios garantizarán la defensa y protección de la naturaleza, el medio ambiente, el paisaje y la biodiversidad sea en espacios terrestres como marinos.
Pero, a mayor abundamiento, el art. 154 EAC, dedicado a los espacios naturales protegidos, dispone que la declaración y delimitación de los Parques Nacionales en Canarias requiere informe preceptivo de la Comisión Bilateral Canarias-Estado y que la gestión de los Parques Nacionales corresponde a la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias del Estado con relación a la red de Parques Nacionales.
Esto, que está meridianamente claro, no ha sido tenido en cuenta por el Gobierno español, pues ni se ha reunido la Comisión Bilateral Canarias-Estado, ni es posible que la gestión del parque sea estatal, pues, como acabamos de ver que manifiesta el art. 154 del Estatuto, ésta corresponde a la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias del Estado con relación a la red de Parques Nacionales, en la que ya están integrados los otros cuatro parques nacionales terrestres gestionados por Canarias.
Es verdad que, como ocurre con el Régimen Económico y Fiscal (REF), ese informe preceptivo de la Comisión Bilateral Canarias-Estado puede aprobarse, en su caso, en el seno del procedimiento legislativo en las Cortes Generales. Sin embargo, lo que no es posible, so pena de vulnerar no sólo lo que dice el Estatuto –norma institucional básica de Canarias-, sino la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre la materia. En efecto, no hay que olvidar que el TC, renuente a aceptar los espacios marítimos como territorio de las comunidades autónomas, ha venido aceptando competencias de éstas en esos espacios marinos en supuestos excepcionales, precisamente cuando exista un explícito reconocimiento estatutario, como establece nuestro Estatuto de Autonomía.
Es lamentable que ni las instituciones autonómicas canarias, ni las formaciones políticas canaristas, hayan dicho prácticamente nada sobre que la gestión de ese futuro parque debe ser canaria, como ya lo hace en los otros cuatro parques nacionales terrestres.
Sobre la idoneidad de crearlo o no, y ante la controversia entre detractores y partidarios –y sin perjuicio de otras formas de protección-, creo que lo realmente democrático es celebrar una consulta entre, al menos, la población herreña, que es quien va a disfrutar o sufrir directamente los beneficios y/o perjuicios de su creación.
Así, el art. 108 EAC establece que la Comunidad Autónoma puede regular la convocatoria por ella misma o por los entes locales, en el ámbito de sus competencias, de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento análogo de consulta popular con la finalidad de pulsar la opinión de los herreños sobre la creación del Parque Nacional de Las Calmas.
Particularmente, como ecologista, abogo por la máxima protección de nuestros espacios naturales, sean terrestres o marinos, pero también entiendo que es necesario respetar el parecer mayoritario de los herreños, pues aunque se opongan existen otras formas de proteger ese espacio natural.
Lo que no entendería, como canarista, es que ese espacio se gestionara desde fuera y en contra de lo mandado por la norma que regula nuestro autogobierno. O, lo que es peor, desde fuera, en contra del Estatuto y de la voluntad de los herreños.
¿Estarán nuestros representantes a la altura de las circunstancias para que, de haber parque nacional –porque así lo hayan decidido los herreños-, sea gestionado por Canarias?
Fernando Ríos es presidente de la Asociación Canarismo y Democracia