La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el proyecto, iniciado en moción de la diputada Emilia Nuyado (PS), que reconoce las prácticas consuetudinarias de comercialización de la producción de los Pueblos Originarios.
El texto busca reconocer la comercialización de la producción generada por la Economía Familiar Campesina de las personas, familias, comunidades y asociaciones de los Pueblos Originarios reconocidos en la Ley 19. 253, en las comunas y regiones donde habitan, o en los lugares que tradicional o habitualmente han usado para comercializar sus productos.
Para estos efectos, el texto incluye las actividades que realizan personas indígenas, tales como las artesanías, las industrias rurales y comunitarias, las actividades tradicionales y relacionadas con la economía agraria, así como la resultante de la caza, la pesca, la caza con trampas y la recolección.
Además, la norma postula que se autorizará a la comunidad o asociaciones indígenas y a las personas o familias pertenecientes a ellas para comercializar el remanente de su producción no consumida o aquella proveniente de producciones de menor tamaño, directamente al público o a un comercializador que sea micro o pequeña empresa, locatario menor feria libre.
También se señala que la municipalidad respectiva no podrán limitar o restringir por actos administrativos la comercialización, sin la consulta indígena a las afectadas, de acuerdo al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
Las organizaciones elaborarán un registro de prácticas de comercialización, comercializadores y productos, el que será ingresado en la municipalidad respectiva, debiendo está solo constatar que las personas que se inscriban sean indígenas.
Finalmente, el texto aprobado estipula que, para dar protección a las prácticas de comercialización de estas personas, familias y comunidades, se facilitará su acceso a los bienes nacionales de uso público.
Antecedentes
La iniciativa, tal como señala en sus argumentos, tiene como origen la situación que ha afectado a las denominadas hortaliceras mapuches de Temuco, quienes han visto impedida la realización de su actividad, por las medidas de la autoridad local que se fundaría en una ordenanza municipal, de 2005, que prohíbe el comercio ambulante en un perímetro del centro de la ciudad.
Frente a ello, la presente moción recuerda que la Ley indígena (19.253), en su artículo 1°, establece los principios y deberes del Estado en relación a los derechos de los pueblos indígenas, y en su artículo 7° señala expresamente que “El Estado reconoce el derecho de los indígenas a mantener y desarrollar sus propias manifestaciones culturales, en todo lo que no se oponga a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. El Estado tiene el deber de promover las culturas indígenas, las que forman parte del patrimonio de la Nación chilena”.
Asimismo, el Convenio 169 de la OIT, en lo referente a la Economía Indígena, expresa que “la artesanía, las industrias rurales y comunitarias y las actividades tradicionales y relacionadas con la economía de subsistencia de los pueblos interesados, como la caza, la pesca, la caza con trampas y la recolección, deberán reconocerse como factores importantes del mantenimiento de su cultura y de su autosuficiencia y desarrollo económicos. Con la participación de esos pueblos, y siempre que haya lugar, los gobiernos deberán velar por que se fortalezcan y fomenten dichas actividades”.
* Artículo firmado por Opazo en El Ciudadano. Compartido bajo Licencia Creative Commons.