Sedición. Según la RAE, «alzamiento colectivo y violento contra la autoridad, el orden público o la disciplina militar, sin llegar a la gravedad de la rebelión». En la segunda acepción, «sublevación de las pasiones». Wikipedia indica que es un «alzamiento público y tumultuario contra la autoridad, el orden público o la disciplina militar, sin llegar a la gravedad de la rebelión ni la traición. El término se usa para referirse a conductas que puedan ser estimadas por la autoridad legal como motivo de insurrección en contra del orden establecido. La sedición comprende cualquier conmoción y generalmente se presenta asistida por violencia directa en contra de la ley». Según el Código Penal hablamos de unos protagonistas que «se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes».
Si analizamos con rigurosidad los actos del 1 de octubre de 2017 en Cataluña, convendremos que no hubo sedición, al menos no de la forma que lo prevé el texto. Mucho menos rebelión como piden sectores de la derecha y el anterior gobierno estatal. El debate se centró en la posible rebelión y los jueces, por temor a Estrasburgo, tiraron por la calle del medio. El texto de la sentencia es justificativo e intenta superar el trámite de la justicia europea. Pero la sedición requiere, como dicen las definiciones anteriores, alteración del orden público y no, como se alude desde declaraciones políticas, del orden constitucional. Además de violencia directa, por cierto. Con esta sentencia la justicia española se vuelve a colocar en el ojo del huracán. La justificación es peregrina, inexacta y está siendo atacada. No contenta ni a unos, que piden rebelión y hablan de golpe de estado, ni a otros, que pedían que fuera juzgada la mera desobediencia o directamente que se buscara una solución política.
En cualquier caso lo realmente grave es que el poder judicial esté solucionando un problema político que el Estado no es capaz de atajar. Se habló de un relator y se desechó por la presión de la caverna mediática y política. En España al que contradice se le aplasta, con él no se dialoga. Más en la línea de los gustos del nacionalismo español fueron las declaraciones del Rey Felipe VI en su intervención del 3 de octubre. Menos transigentes y más amenazantes. Con todo, el problema político tiene soluciones judiciales e implícitamente aparece la fuerza como monopolio del Estado para mantener el orden. Todo, como ven, muy democrático.
Recuerda el filósofo César Rendueles en Twitter que «en 1980 Ynestrillas fue condenado a seis meses por intentar asaltar en tanque el Palacio de la Moncloa. Lo más increíble es que después de eso no sólo no le echaron del ejército sino que ascendió». La justicia española tiene dos varas de medir: una para los que se quieren separar y otras para los que luchan por la unidad. La connivencia del Estado con las teorías más reaccionarias da pánico. Sin embargo, se muestra implacable con la disidencia, con los que quieren separar y cambiar las cosas. Demuestra que aquel simulacro que fue la Transición todavía queda lejos de acercar a España lo que se llama una «democracia plena», como así se apuran en anunciar los priores del Estado.
La sentencia es un mensaje de advertencia a todos los territorios del Estado. «Quien se mueve no sale en la foto». Canarias está incluida en esa amenaza. Por eso sorprende (o no) la tibieza del nacionalismo canario con la sentencia. No me refiero a Ana Oramas, que ya sabemos lo que podemos esperar, pero el resto del presunto nacionalismo ha sido timorato, vacilante y acomodado. No se trata de «acatar el marco legal» sino de luchar por una solución política y democrática plena. Y, además, destacar la incongruencia de los cargos presentados como sedición, porque el precedente se puede generalizar para todas las situaciones. Llegará Estrasburgo y ya veremos qué dirá. Mientras, el nacionalismo canario institucional sigue dando lecciones de cómo ser políticamente correcto (o intentarlo) con todos. ¿Es eso posible cuando el mensaje que viene desde el poder judicial es de amenaza velada?