
Separacionismo: Conjunto de opciones políticas que tienen en común el desligarse o permanecer desligados del Estado al que una nación pertenece por motivos legítimos o ilegítimos, democráticos o antidemocráticos. Lo que el separacionismo ansía por encima de todo es formar un Estado propio, que puede ser formalmente independiente, estando asociado o no a otros. Pero en ambos casos, si el separacionismo estatal no proviene de un movimiento nacional-popular democrático y autodeterminista, no puede garantizar que tras la fachada formal del Estado independiente no se oculte una realidad material de nación dependiente.
Esto es, el separacionismo simple no puede garantizar por sí mismo que el Estado al que aspira exprese constitucionalmente y represente institucionalmente a la nación soberana, como su fundamento democrático. Hay que considerar ultraseparacionistas a los defensores de la independencia estatal a cualquier precio, lo que incluye la defensa de actitudes antidemocráticas y coercitivas, internas y externas, contra la propia sociedad nacional y su soberanía democrática (véase ‘Poli(é)tica’, ‘Españolismo’, ‘Canarismo’, ‘Autodeterminismo’, ‘Unionismo’, ‘Dependencia’ y ‘Soberanía democrática’).
Soberanía democrática: La soberanía es el poder autocentrado —descendente y antidemocrático, o ascendente y democrático— cuya principal facultad es la de constituir e instituir a un sujeto —a una persona o a una comunidad— como autoridad política para el gobierno de sí mismo. Cuando, frente a la soberanía autocrática (basada en la “razón de Estado” no democrática), surgió la variante democrática de la soberanía en la Modernidad, se caracterizó por la voluntad de empoderar a los individuos (constituyéndoles como ciudadanos nacionales) y al tiempo empoderar a la sociedad (instituyéndola como nación ciudadana) de cara al autogobierno nacional.
Así, la soberanía democrática como poder democrático ascendente, de abajo arriba, de la nación al Estado, otorga a los individuos y a las sociedades derechos (y obligaciones) junto a identidad (y pertenencia) de ciudadanía nacional.
El horizonte estratégico de un proceso constituyente democrático de Canarias lleva a situar el centro de gravedad de la vida político-social cotidiana en la conquista de la soberanía democrática de la nación canaria a partir de un movimiento nacional-popular, democrático y pluralista, que hoy no existe más que en sus rudimentos. Es un paso estratégico necesario para acercarnos desde el autogobierno nacional soberano al logro, también irrenunciable, de la liberación decolonial nodependiente en un futuro no clausurado, como el actual (véase ‘Poli(é)tica’, ‘Nación’, ‘Pueblo’, ‘Democracia’, ‘Constitución democrática’ y ‘Proceso constituyente canario’).
Sociedad: Ver ‘Nación’ y ‘Pueblo’.
Unionismo: Conjunto de opciones políticas muy diferentes entre sí, que tienen en común permanecer integrados o integrarse en el Estado del que una nación forma parte o quiere formar parte, por motivos legítimos o ilegítimos, democráticos o antidemocráticos. Lo que los unionismos prefieren es formar parte de un determinado Estado, ya sea uninacional o plurinacional, ya sea con centralismo, autonomía, federalismo o confederalismo, como variantes muy distintas e incluso antagónicas algunas de ellas. El confederalismo está más cerca, por ejemplo, del Estado libre asociado que del unionismo centralista.
Canarias vive actualmente bajo el Régimen constitucional-estatutario del 78, que es autonómico para los diferentes territorios del Estado plurinacional español: territorios nacionales (como los casos catalán y vasco, por ejemplo), territorios nacionales-e-insulares (como el caso canario, por ejemplo) o territorios nacionales-y-regionales (como el caso español-madrileño o el español-extremeño, por ejemplo). Pero en todos los casos, el unionismo no garantiza por sí mismo que tras la apariencia de libertad formal no se oculte una realidad material de dependencia de alguna de las sociedades nacionales integradas respecto a otra u otras de ese Estado compuesto, o de otros Estados o agrupaciones interestatales.
Hay que considerar ultraunionistas a los defensores de la integración estatal a cualquier precio, lo que incluye la defensa de actitudes antidemocráticas y coercitivas contra las propias sociedades nacionales subalternas con tal de rechazar cualquier cambio favorable a su soberanía democrática autodeterminista. En concreto, el ultraunionismo españolista (con su ideología nacionalista opresora, completamente rechazable) se niega a aceptar cualquier cambio constitucional que otorgue más autogobierno y soberanía a las naciones subalternas del Estado español, como se evidencia actualmente en el pleito catalano-español y se evidenciará cuando el problema nacional canario se haga explícito como un necesario buen pleito político (véase ‘Poli(é)tica’, ‘Españolismo’, ‘Separacionismo’, ‘Dependencia’, ‘Canarismo’, ‘Autodeterminismo’ y ‘Buen pleito nacional-popular canario’).
Violencia: La violencia ilegítima es la matriz del mal social contemporáneo, que además se transfiere de forma transversal a todos los ámbitos de nuestros mundos de la vida, de modo que la estructura política del sistema-mundo actual se erige a partir de la violencia. Desde el punto de vista del análisis sociopoli(é)tico es necesario distinguir dos acepciones diferentes de “violencia”, la primera socio-política y la segunda ético-política.
La acepción socio-política trata de diferenciar (Johan Galtung) la “violencia directa” (como la acción de los agentes que dañan física y psicológicamente a otros mediante el uso de la fuerza), de la “violencia estructural” (como la acción de los poderes impresos en las instituciones que producen injusticia social y que además causan violencia directa) y de la “violencia cultural” (como la acción de los medios culturales que justifican la violencia directa y la violencia estructural e inhiben las respuestas de quienes las sufren). Así, las violencias creencial, argumental e informativa son formas de violencia cultural.
La acepción ético-política trata de no confundir la “violencia ilegítima” (como la acción de ofensa y daño instrumental a la vida digna de las personas) con la “violencia legítima” (radicada en lo opuesto, como la acción contraria de respeto y defensa no instrumental de la vida digna). La violencia legítima aplicada a las violencias socio-políticas resulta una forma paradójica y excepcional de violencia como “último recurso”: supone un uso extraordinario, defensivo y limitado de violencia que se opone a la violencia ilegitima en sus tres formas socio-políticas, en su uso normalizado, ofensivo e ilimitado. Las concepciones contemporáneas de la “legítima defensa” forman parte de la violencia legítima, en la que también pueden llegar a inscribirse los buenos pleitos políticos (véase ‘Legitimidad’, ‘Colonial, decolonial’, ‘Dependencia’, ‘Nodependencia’ y ‘Buen pleito nacional-popular canario’).
Esta entrada forma parte, con las adaptaciones y actualizaciones pertinentes, forma parte del volumen Libertad de actuar. Argumentos poli(é)ticos para el disenso, de Pablo Utray, publicado en noviembre de 2018 por las Ediciones Tamaimos.