Introducción: Los usos del lenguaje son escasamente neutrales, y aún menos en las políticas discursivas. El lenguaje político ordinario, y también el filosófico-científico convencional, tiende a favorecer casi siempre el statu quo antes que el cambio social. De ahí que una perspectiva poli(é)tica deba evitar caer en las trampas e insuficiencias expresivas, de tipo semántico y pragmático, que caracterizan a las rutinas establecidas en la discursividad política. Y en consecuencia, partiendo siempre de las convenciones vigentes, debe tratar de reelaborar conceptos y aclarar significados, siempre que sea necesario.
Dicha perspectiva debe tratar, por tanto, de refinar el vocabulario político habitual, de modo sociopoli(é)tico argumentado, para remover los obstáculos comprensivos e interpretativos que plantean las concepciones del mundo y relatos conservadores que prevalecen. Para facilitar la lectura de los artículos de “Acuse de recibo” y “Excepción de estado”, agrupados en Libertad de actuar, Pablo Utray redactó un vocabulario conceptual que alude al doble uso, convencional y postconvencional, de los principales términos que se introducen y emplean.
Arreglos: Buenos o malos, los arreglos son acuerdos o imposiciones políticas entre partes. Los buenos arreglos son acuerdos consensuados, con diálogo, deliberación y decisión democrática, en libertad y sin coacciones por ninguna de las partes. Por el contrario, los malos arreglos son imposiciones, logradas de manera antidemocrática, sin libertad y con coacción a alguna (al menos) de las partes. El consentimiento de malos arreglos, por inequitativos, es siempre inaceptable, excepto bajo el peligro de males mayores (como son los que provienen de los malos pleitos, que implican conflictos que pueden llevar incluso a la violencia ilegítima).
Pero, al contario de lo que pregona el reaccionario dicho “Más vale un mal arreglo que un buen pleito”, un buen pleito siempre es preferible a un mal arreglo. Porque un buen pleito implica declarar de forma unilateral, pero pacífica, democrática y legítima un mal arreglo anterior de consecuencias graves. El Estatuto de Autonomía canario de 1982, impuesto por la vía constitucional del artículo 143.1, y las escasas reformas posteriores son el mejor ejemplo de mal arreglo generado por la dependencia y subordinación política. Se necesitaba entonces y se necesita ahora un buen pleito antes que nuevos malos arreglos (véase ‘Crítica y reconstrucción’, ‘Desaprender’, ‘Relato’, ‘Pleitos’ y ‘Buen pleito nacional-popular canario’).
Autodeterminación: Derecho democrático a decidir, en todas las escalas de lo humano. Junto a la autoconciencia, la autodeterminación es un componente nuclear y decisivo de los individuos, grupos y sociedades que defienden su libertad. En concreto, el derecho democrático a la autodeterminación de las naciones es una exigencia poli(é)tica no muy bien positivizada en los sistemas jurídico-políticos existentes, e implica el reconocimiento y ejercicio de la soberana capacidad nacional de decidir, tanto su unión como su separación, es decir, la unión con otras naciones formando Estados plurinacionales a través de distintas formas de relación (que van desde el centralismo y autonomía a la federación y confederación), o la separación formando un Estado nacional (asociado a otro, o no).
El derecho democrático a la autodeterminación de las naciones no se puede reducir a una votación por mayoría simple sobre la independencia estatal, al contrario de lo que desean algunos autonomistas e independentistas (para rechazarlo o reivindicarlo, respectivamente, en tanto que votación a palo seco sobre la separación). Porque el derecho de autodeterminación nacional implica también la capacidad de decidir si se aceptan o se rechazan las distintas formas de dependencia que se dan en el actual mundo globalizado, puesto que estas condicionan y distorsionan, de suyo, los procesos decisorios, en los Estados plurinacionales unitarios y en los Estados nacionales independientes (véase ‘Autodeterminismo democrático’, ‘Soberanía democrática’, ‘Proceso constituyente canario’ y ‘Constitución democrática canaria’).
Autodeterminismo democrático: De las tres opciones políticas en presencia (unionismo autonomista, que es la opción que prevalece, separacionismo independentista y autodeterminismo democrático), solo la tercera, el autodeterminismo democrático, es realmente incluyente. Porque incorpora, en primer lugar, al unionismo autonomista y al separacionismo independentista, además de cualquier otra opción viable (como el unionismo federal o confederal y el separacionismo asociativo, y también el unionismo y el separacionismo no dependentista). Esta naturaleza incluyente pluralista del autodeterminismo democrático no se da en los actuales unionismos autonomistas y separacionismos independentistas, que rechazan de plano el derecho democrático a que se pueda decidir sobre las restantes opciones sin distorsiones y trampas (véase ‘Autodeterminación’, ‘Unionismo’, ‘Separacionismo’, ‘Dependencia’ y ‘Nodependencia’).
Autogobierno: Ver ‘Soberanía democrática’.
Autonomismo: Ver ‘Unionismo’.
Buen pleito nacional-popular canario: Apunta a la necesidad de que se asuma y declare públicamente por parte de la sociedad canaria y sus instituciones representativas el hecho de que existe un conflicto entre la Canarias-nación y la España-Estado, a causa del irresuelto problema nacional canario, es decir, a causa de la dependencia y subordinación política de raíz nacional-colonial de las Islas, que hoy es negada desde el mal arreglo nacional-burgués que expresa bloque constitucional-estatutario que se impuso al Archipiélago (un mal arreglo que trata al Archipiélago como Comunidad autónoma española y Región ultraperiférica europea). No hay más salida al problema nacional canario que un buen arreglo nacional-popular canario. Esto es, arrancar de la declaración unilateral, pacífica y democrática del buen pleito nacional canario para arribar a la apertura de un proceso constituyente de Canarias (véase ‘Pleitos’, Violencia’, ‘Problema Nacional Canario’ y ‘Proceso constituyente canario’). (Continuará)
Esta entrada forma parte, con las adaptaciones y actualizaciones pertinentes, forma parte del volumen Libertad de actuar. Argumentos poli(é)ticos para el disenso, de Pablo Utray, publicado en noviembre de 2018 por las Ediciones Tamaimos.