A raíz de mi visita a la exposición Teresa Correa. Hablando de pájaros y flores, que alberga hasta el próximo 21 de enero el Centro Atlántico de Arte Moderno y la Sala Verneau de El Museo Canario, en Las Palmas de Gran Canaria, publiqué un artículo en el que cuestionaba el uso de restos óseos humanos con fines artísticos.
En concreto, una de las instalaciones que integra la referida exposición, bajo el título “Umbral, 2017”, consiste en una estructura cilíndrica, construida a partir de un amasijo de restos óseos humanos, dispuestos de forma aleatoria y sin conexión anatómica. Los restos en cuestión proceden de la colección de El Museo Canario.
La muestra de Teresa Correa ha generado un debate en torno a si es lícita y ética la cesión y el uso de restos humanos con fines artísticos, independientemente de cuál sea la antigüedad y el origen de esos restos. La esencia de este debate, contrariamente a lo que pudiera pensarse, también se ha convertido en un fenómeno que ha alcanzado escala mundial en las últimas décadas, en el marco de reivindicaciones étnicas de todo tipo, en otros contextos muy diferentes del planeta: pueblos nativos americanos, judíos en Israel, etc.
Tanto en Canarias como en esos otros contextos, la raíz del problema se reduce a una cruda realidad: desde determinados estamentos, instituciones, iniciativas, se han desafiado valores que parecerían indiscutibles, como el progreso de la investigación científica y el rol de los gobiernos y de determinadas instituciones como guardianes del patrimonio cultural. De forma paralela, esto ha derivado en muchos casos en la infravaloración de las implicaciones profesionales y éticas del trabajo con restos óseos.
Estado y ciencia han sido cuestionados en su legitimidad para manipular y disponer bienes reclamados por las comunidades indígenas como propios. Una amplia variedad de ítems que van desde restos humanos de todo tipo (huesos, cuerpos momificados, pelos, etc.), objetos funerarios asociados, religiosos y/o sagrados, hasta el patrimonio cultural de una comunidad, tribu, etc. han sido objeto de reclamos. En este sentido, algunos museos han cambiado sus políticas y han comenzado a sacar de sus exhibiciones a los restos humanos, así como a brindar información acerca de sus colecciones, por ejemplo el Museo Pitt Rivers en Oxford, Inglaterra. Otras instituciones han marcado verdaderos hitos accediendo voluntariamente a la devolución de restos humanos, como es el caso de the Australian Institute of Aboriginal Studies, la Universidad de Cambridge, en Inglaterra, o The Smithsonian Institution, en Estados Unidos (Martínez et al., 2014).
En el ámbito canario, esta última opción, la relativa a la devolución de los restos humanos, se torna utópica, pues la conquista y colonización de las Islas Canarias propició la aculturación de las comunidades indígenas y el progresivo etnocidio, la destrucción física de una parte importante de la población y del conocimiento ancestral que atesoraban. Es decir, a pesar de la pervivencia genética del componente indígena entre una parte de los canarios actuales, no hay una genealogía clara que permita conectar con los ancestros, entre otras razones, porque para un sector importante de la sociedad canaria, el indígena es, simplemente, una reliquia del pasado.
Sin embargo, sí que es una obligación de los museos el ofrecer información sobre sus colecciones. Pero en el caso de los restos óseos que forman parte de la obra “Umbral, 2017”, Diego López, presidente de El Museo Canario, afirma en declaraciones a Antena 3 Canarias Noticias (9.1.18), que los fondos óseos cedidos por su entidad son “huesos expuestos en una sala de arte, conservados, cuidados, de los que no nos consta su procedencia…” ¿El cuidado debe ser sólo material, o también moral? ¿Qué implica la conservación de restos óseos en el seno de un museo? ¿El código deontológico de un museo puede estar dominado por el relativismo de los valores?
«Aunque el Código de Deontología del ICOM, a través de la presentación de una serie de normas relacionadas con la mayoría de las actividades museísticas, responde a muchas preguntas que pudieran surgir, lo cierto es que el día a día del museo plantea de forma continua nuevas problemáticas cuyas respuestas no se encuentran oficialmente en el código. ¿Se pueden exponer, en una retrospectiva sobre Viena, las acuarelas de Adolf Hitler? ¿Se puede exponer un libro encuadernado con piel humana? ¿Se puede aceptar una colección de objetos arqueológicos de origen dudoso que no estén clasificados como objetos robados o no se encuentren en listas rojas?» (Mairesse, 2013-2014: 36)
La cuestión que aquí planteo, tal y como ha señalado Mairesse (2013-2014: 36), es: «¿cuánto tiempo se dedica a este tipo de reflexiones en el seno de un museo? El ritmo constante de la actividad museística (las prisas de las exposiciones temporales, las solicitudes del público, etc.) suele dejar muy poco tiempo para reflexionar en serio sobre la actividad museística. El tiempo dedicado de la reflexión sobre los valores puede parecer inútil, habida cuenta de la gran cantidad de exigencias. Pero lo cierto es que en muchas ocasiones, son sobre todo perturbaciones exógenas las que pueden determinar las transformaciones del sistema de referencias a partir de las cuales se lleva a cabo la práctica museística».
En este sentido, el debate que se ha generado en torno al uso de huesos humanos en instalaciones artísticas merecerá la pena si las partes implicadas reflexionan y reconsideran sus respectivas posturas. La artista debería considerar el uso de réplicas de huesos humanos en sus futuras creaciones. El Museo Canario debería reflexionar sobre el contenido del código de Deontología del ICOM. No se puede objetivar el pasado y separarlo de las tradiciones vivientes. Los sitios y las colecciones arqueológicas que forman parte del patrimonio canario no pueden ser considerados exclusivamente como cultura material sin tener en cuenta los significados sociales asociados a ellos. Es necesario el reconocimiento de la existencia de colecciones, sitios y paisajes sagrados. Es necesario examinar el contexto social y político en el cual la arqueología y las instituciones museísticas se desarrollan y, sobre todo, admitir la existencia de otras visiones acerca del pasado. Y por tanto, es necesario reflexionar sobre cuáles son las implicaciones éticas y legales que subyacen en la cesión de unos restos óseos para convertirlos en piezas artísticas que, en el fondo, niegan y anulan identidad, pues encubren “al otro”, al transformado en obra de arte. ¿El hipotético desconocimiento del origen de esos huesos, su “escaso” valor histórico, justifican su uso artístico?
Los huesos humanos no pueden ser tratados como cultura material. Se podrá desconocer su contexto arqueológico exacto, es decir, el yacimiento del que proceden, pero al tratarse de huesos indígenas, sabemos perfectamente el valor que tales restos mortales tuvieron para los antiguos canarios.
La construcción del pasado desde una perspectiva pluralista exige conciliar los fines de la investigación científica, y también del arte, con el respeto hacia nuestros antepasados, los inmediatos y los pretéritos. La construcción del pasado desde una perspectiva pluralista también demanda el respeto hacia la tradición cultural de quienes nos precedieron. Sólo así, «los otros» y nosotros podremos recobrar importancia.
*Nota al texto: En mi anterior artículo sobre esta exposición señalaba que, tras contactar con El Museo Canario, desde la referida institución me indicaban que los huesos de la instalación artística eran de época histórica y de procedencia desconocida. Sin embargo, según información proporcionada por Julio Cuenca Sanabria, quien entre 1983 y 1998 fue conservador-director de El Museo Canario y director del Servicio de Arqueología (SAMC) de la referida institución, tales restos humanos proceden de yacimientos indígenas del sur de Gran Canaria y llegaron al Museo por vía de Sebastián Jiménez Sánchez, Comisario de excavaciones arqueológicas de la provincia oriental hasta 1968.
Mairesse, F. (2013-2014). Museos y ética. Un enfoque histórico y museológico. Museos.es. Revista de la Subdirección General de Museos Estatales, nº 9-10, pp. 25-39.