El Tribunal Constitucional se pronunció sobre las corridas de toros en Catalunya. La conclusión básica es que no es competencia de la Generalitat prohibir las corridas de toros en el ámbito de la gestión de espectáculos públicos, pues éstas están declaradas ya por la Ley de patrimonio cultural inmaterial.
Mucho se habla, y se hablará al respecto. Especialmente ahora que el TC ha sacado sólo en este mes de Octubre hasta 4 resoluciones en lo que concierne a la actividad parlamentaria de Catalunya. Polémicas aparte, bastante se ha discutido también sobre este tema en Canarias, y por ello este artículo.
Se pretende analizar las ambigüedades existentes en esta materia en el archipiélago. Para empezar, hay que decir que Canarias se hizo famosa en este debate por la supuesta prohibición vigente de las corridas de toros. Antes no había generado excesiva polémica. Aluden a la Ley de Protección de Animales aprobada en Abril de 1991. Analicemos sus contradicciones.
El Artículo 5 versa: “1. Se prohíbe la utilización de animales en peleas, fiestas, espectáculos y otras actividades que conlleven maltrato, crueldad o sufrimiento”. Lo primero que se puede afirmar es que no existe una prohibición explícita de las corridas de toro. Por lo tanto, el TC no tiene nada que suspender al no entrar en competencia en materia patrimonial estatal.
Lo segundo, es la inmensa ambigüedad. No define bien hasta qué punto es maltrato, qué no lo es, etc. A diferencia de Catalunya, que especifica las corridas de toros, el material, las formas, etc., con relativo detalle.
Otra de las contradicciones se encuentra en el propio artículo, que establece las supuestas excepciones. En este caso es sólo una, dado que sí permite las peleas de gallo “(…) en aquellas localidades en que tradicionalmente se hayan venido celebrando,“. La ley podría haber sido objeto de recurso constitucional si otra de las excepciones hubiera hecho alusión a las propias corridas de toros.
Por lo tanto, no parece recomendable hablar de Canarias como la primera Comunidad Autónoma en prohibir los espectáculos taurinos. Pero analicemos entonces quién la hizo y bajo qué contexto.
El que fuera diputado de Agrupaciones Independientes de Canarias (AIC), Miguel Cabrera Pérez Camacho, fue el propulsor de la ley. Actualmente milita en el PP, donde también es diputado. El objeto de la ley era intentar llegar a un consenso para la prohibición absoluta de las peleas de gallo.
Esa era la verdadera prioridad de la ley, que se quedó limitada a simples regulaciones. Este propósito se ve recogido en el preámbulo, que no puede ser objeto de modificación por enmiendas.“(…)Por ello, algunas tradiciones arraigadas en zonas de las islas que involucran tales espectáculos, como son las peleas de gallos, si bien pueden argüirse en su defensa los aspectos tradicionales y aun culturales, es evidente que son tradiciones cruentas e impropias de una sociedad moderna y evolucionada. Por ello, esta Ley propicia su desaparición natural, mediante mecanismos normativos que impiden su expansión, prohibiendo el fomento de estos espectáculos por las Administraciones Públicas, no autorizando nuevas instalaciones, y, especialmente, no favoreciendo la transmisión de estas aficiones a las nuevas generaciones mediante la exigencia de que se desarrolle en locales cerrados y prohibiendo su acceso a los menores de dieciséis años.”.
Muchos políticos aludieron a la cuestión del desarrollo ganadero. Aquí el sector nunca hizo uso de los toros, por lo que fue más difícil su implantación como espectáculo. El propio Miguel Cabrera decide cambiar de partido al no conseguir la erradicación total de las peleas de gallos, entre otros motivos.
Para hacer más hincapié al respecto de la ambigüedad de la ley tenemos las declaraciones del propio Lorenzo Olarte, quien fuera presidente autonómico por esas fechas. En una entrevista a la SER afirmaba: “cuando llegó la ley al Parlamento de Canarias, yo que no soy tonto y que era un gran aficionado a los toros, leía cada línea con un cuidado terrible porque precisamente pensaba en la tauromaquia”. Y así elaboró un continuo de alusiones referentes a la indeterminación de la propia ley.
Entonces, la pregunta es ¿por qué nadie recurrió? Realmente la cuestión de los toros nunca fue un objeto de debate significativamente importante en el archipiélago. Hay que tener en cuenta que tan sólo había 5 plazas taurinas, dos en Tenerife, dos en Gran Canaria y la última en Lanzarote. La de Tías se demolió cinco años después de la aparición de la ley tras 20 años de inactividad. La más famosa es la de Santa Cruz de Tenerife, pues ha sido espacio de grandes eventos musicales o relacionados con los carnavales. Por lo tanto, habían pocas y escasamente usadas.
En conclusión, no parece que podamos afirmar con rotundidad que haya una prohibición explícita a las corridas de toros en Canarias. Es más, no existe competencia legislativa para tal hecho, salvo su regulación. Pero lo que sí tiene legitimidad decir es que a día de hoy tampoco ha hecho falta.