El proyecto de Teleférico presentado por la Autoridad Portuaria y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria supone una idea polémica que va en contra del Plan Especial del Paisaje Protegido de La Isleta y que afecta a los derechos de las personas residentes en el barrio de La Isleta.
En lo que respecta al Plan Especial de Paisaje Protegido de La Isleta, en su capítulo 6. Régimen General, recoge en su artículo 34. Usos prohibidos, concretamente en el apartado 2, “la prohibición de la construcción de infraestructuras, la edificación de nueva planta y el uso turístico, industrial y residencial, excepto para este último uso en el Suelo Urbano Consolidado de la urbanización de Las Coloradas”. El Régimen General afecta a todas las zonas y a todas las categorías de suelo clasificadas, que en el caso de la Montaña del Vigía son, en casi su totalidad, Zona de Uso Restringido y Suelo Rústico de Protección Natural y la pequeña franja ocupada por las antenas de telecomunicaciones que se trataría de una Zona de Uso Especial y Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras. En el caso de la ZUE y SRPI, en el que se alojan las antenas, la normativa del Plan Especial prohíbe los usos y actividades que no sean compatibles con los fundamentos de protección del Paisaje Protegido, como son desempeñar un papel importante en el mantenimiento de los procesos ecológicos, ser una muestra representativa de los principales sistemas naturales y hábitats del Archipiélago, albergar poblaciones animales o vegetales amenazadas, endémicas o protegidas internacionalmente, contribuir al mantenimiento de la biodiversidad del Archipiélago, incluir áreas de reproducción y cría de aves; ser un hábitat único de endemismos canarios, albergar estructuras representativas de la geología insular, constituir un paisaje rural o agreste de gran singularidad con valores culturales, contener yacimientos paleontológicos y elementos naturales que destaquen por su belleza y singularidad. Ninguno de estos fundamentos se ve potenciado con la instalación pretendida, más bien al contrario además de que, como hemos mencionado, el régimen general lo prohíbe expresamente.
Entre los usos autorizables, tras informe vinculante de los técnicos de Medio Ambiente, está la instalación de nuevas infraestructuras similares a las ya existentes, que no son otras que las mencionadas antenas de telecomunicaciones. Las infraestructuras necesarias para el teleférico no resultan similares a las antenas ya existentes por lo que no sería un uso autorizable, tampoco en el sector ocupado por aquellas.
Por todo ello, la normativa del Paisaje Protegido de La Isleta no permite el teleférico y sus estructuras complementarias. Es cierto que ha habido un peligroso precedente en la descatalogación de parte del Paisaje Protegido para lograr material rocoso para las obras del Puerto, lograr más suelo para su desarrollo, por lo que es necesario permanecer vigilantes y desplegar todo el argumentario contra este proyecto para no ceder ni un metro más de nuestros espacios protegidos.