(viene de la primera parte)
Una vez más, los poderes estatales, autonómicos y locales se ponen en manos de los intereses de las grandes corporaciones. Esta liberalización encubierta tiene claros beneficiarios, y son como siempre transnacionales de la talla de El Corte Inglés, Carrefour o Inditex. Con esta medida, no solo se pretende servir al turismo de cruceros que visita la ciudad, también se pretende saciar las peticiones históricas de libertad horaria de las grandes transnacionales del comercio al por menor. Esta medida es un torpedo más a la línea de flotación del pequeño ymediano comercio. Estos, desprotegidos contra el colosal tamaño de las grandes del comercio, tendrán que salir a competir, desde este mismo Octubre, con una desventaja más. El pequeño comercio, en su mayoría se encuentra estructurado por empresario y trabajadores. Por autónomo, con uno o dos trabajadores. Con esa pequeña estructura, y con los cambios de forma y lugar de consumo -propiciados por los poderes públicos, con medidas como la que aquí estamos tratando-, el pequeño y mediano comercio parece abocado a la desaparición, a una extinción paulatina de tejido empresarial y en consecuencia, a una disminución de la necesidad del factor trabajo.
La desaparición del pequeño y mediano comercio surtirá irremediablemente en una oferta de factor de trabajo en decrecimiento. Los ingresos extras que obtendrán las grandes del comercio minorista tras la desaparición del pequeño comercio no irán ligado a una exponencial creación de puestos de trabajo, ya que, entre otras cuestiones, las grandes del comercio cuentan con economías de escala y formas de organización del trabajo que permiten la absorción de mayores cargas de trabajo con un número igual o parecido de trabajadores. Y no solo nos debe preocupar la perdida de empleo que de estas nuevas formas de consumo se desprenden. Este tipo de medidas, en pro de las grandes distribuidoras minoristas, también supondrá una fuga de capitales encubierta. Mientras que los beneficios de las actividades empresariales del pequeño comerciante se quedan en las islas, con lo que la riqueza por estos generada se consumen y se reinvirten en el entorno en donde se generan, en contraposición a esto, los beneficios generados por las grandes corporaciones del comercio, irán, irremediablemente y en su mayoría fuera de las islas, quedando solo en Canarias los flujos de capital que de rentas de trabajo se desprendan. Es decir, como en la extracción del petróleo en Lanzarote y Fuerteventura, en Canarias quedarán las migajas.
Por si esto fuera poco, las grandes del comercio minorista con actividad en Canarias cuentan con una ventaja fiscal inexistente en el resto del Estado como es el régimen especial del comerciante minorista del I.G.I.C.. A diferencia de lo que ocurre con el I.V.A. en donde las sociedades mercantiles no están exentas del impuesto, en Canarias, con la justificación de la histórica franquicia fiscal propia del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (R.E.F.) el comerciante minorista, tenga el tamaño que tenga, disponga de la personalidad jurídica de la que disponga, y tenga las capacidad administrativa de la que disponga, está exento de repercutir I.G.I.C. En contraposición a lo que ya ocurre con el I.V.A, donde la persona física, comerciante minorista -autónomo-, está exenta de repercutir I.V.A. -incluyéndose en un sistema denominado “recargo de equivalencia”- mientras que las personas jurídicas -sociedades mercantiles- tienen la obligación tributaria de repercutir el mencionado impuesto.
Y aquí es donde tenemos que poner todo nuestro empeño político. El tejido comercial de las islas necesita de una reforma del R.E.F. y en consecuencia del IGIC en profundidad. No obstante, no es necesario que la reforma del Régimen Especial del Comercio Minorista castigue la forma jurídica que el empresario elija para su empresa, como ocurre con el IVA. Lo que sí se antoja como necesario es la reconsideración de la franquicia fiscal del I.G.I.C., ya que por necesidades económicas y fiscales estructurales, Canarias necesita limitar y definir las franquicias fiscales aplicables en el archipiélago. No parece razonable que las grandes del comercio minorista -excluyendo al estratégico sector de la alimentación-, que se llevan fuera los capitales generados en Canarias tengan la misma consideración fiscal que aquellos autónomos, pequeñas y medianas empresas radicadas en las islas. Reformar el Régimen del Comercio Minorista, limitando la franquicia fiscal para aquellas empresas con domicilio fiscal en las islas, poniendo así, estructuras fiscales que permitan competir a la pequeña y mediana empresa de las islas con las grandes del comercio minorista foráneas. No se trata de gravar más el consumo, con la reforma que se propone el tipo impositivo indirecto al consumo está muy por debajo de la media europea, quedando exactamente 14 puntos porcentuales por debajo del tipo impositivo análogo aplicado en el resto del Estado. Se trata de apostar por un tejido empresarial propio, que aquí reinvierta y consuma los capitales aquí generados y que, a su vez, es creador de empleo.
Lorenzo Méndez. Diplomado en Relaciones Laborales por la UGR. Master en Gestión Laboral de la Empresa. Asesor laboral, asesor fiscal y mediador de seguros.